Error En El Golpe Aberratio Ictus
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efectivamente su conducta contra un determinado objeto, pero no consigue lesionarlo, produciéndose el efecto lesivo en otro objeto. Ej.: A quiere matar a su enemigo B y contra él apunta su error in persona aberratio ictus arma, pero, sea que apunta mal, sea que el aparato de punterÃa del aberratio ictus error in persona abgrenzung arma es defectuoso, etc., el caso es que no es B quien resulta muerto sino C, que se hallaba en las
Unterschied Error In Persona Aberratio Ictus
proximidades. El error se produce, pues, en la ejecución. Se habrá cometido un homicidio culposo consumado (respecto de C) en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa (de B).por
Error In Persona Und Aberratio Ictus
lo tanto entra en un concurso real de delitos Error in personam (Error en la persona), se diferencia del aberratio ictus en que aquà el error versa sobre el objeto mismo. En el caso del párrafo anterior el individuo dirige su arma y hace fuego contra quien es realmente su enemigo, si bien hiere a otro. En la hipótesis que nos ocupa, el autor hace fuego sobre una error in persona persona distinta, suponiendo que es aquella a la que se quiere herir. El actor dispara sobre Pedro confundiéndolo con Juan. De modo que el error surgirÃa aquà ya antes del comienzo de la ejecución o, de aparecer durante la misma, no provocarÃa una desviación de esta en forma incontrolada por el sujeto. El ejemplo, también clásico, es el siguiente: A, queriendo eliminar a B, le espera apostado en un camino. Al aproximarse alguien, cree reconocerle, de modo que apunta su arma contra él haciendo un blanco perfecto. Pero resulta que ese (alguien) no era B, sino el paseante C (o, en otra variante, el padre de A). Referencias[editar] Buompadre (Derecho Penal Parte Especial) Creus (Derecho Penal Parte General) Zaffaroni E.(Manual de Derecho Especial parte general, "problemas de disparidad entre el plan y el resultado" Obtenido de «https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Aberratio_ictus&oldid=93292639» CategorÃas: Términos jurÃdicosBrocardos Menú de navegación Herramientas personales No has iniciado sesiónDiscusiónContribucionesCrear una cuentaAcceder Espacios de nombres ArtÃculo Discusión Variantes Vistas Leer Editar Ver historial Más Buscar Navegación PortadaPortal de la comunidadActualidadCambios recientesPáginas nuevasPágina aleatoriaAyudaDonacionesNotificar un error Imprimir/exportar Crear un libroDescargar como PDFVersión para imprimir Herramientas Lo que enlaza aquÃCambios en enlazadasSubir archivoPáginas especialesEnlace permanenteInformación de la páginaElemento de WikidataCitar esta página En otros id
de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo (p. ej., el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo
Error In Personam
hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento error en el objeto derecho penal "matare a otro" del homicidio). En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano clases de error derecho penal subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce. El ejemplo clásico del error https://es.wikipedia.org/wiki/Aberratio_ictus de tipo es el cazador que dispara a una persona creyendo disparar a un animal. - Clases de error de tipo En función del elemento del tipo objetivo sobre el que recaiga el error, éste podrá ser: + Error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del "tipo http://www.infoderechopenal.es/2012/11/error-de-tipo.html básico" (p. ej., cazador que mata a una persona creyendo que es un animal). Este error puede ser: . Invencible, en aquellos supuestos en que el sujeto no habrÃa podido evitarlo de ninguna manera (se usa como baremo la perspectiva de un observador imparcial, colocado en la misma situación y con la misma información). En estos casos no hay dolo ni imprudencia, de modo que, conforme a lo dispuesto el art. 14.1 del Código Penal, se excluye la responsabilidad penal. . Vencible, en aquellos supuestos en que el sujeto, aplicando la diligencia media que le era exigible (atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor), podrÃa haber evitado el error. En estos casos no hay dolo (el sujeto cuando disparó no sabÃa que se trataba de una persona) pero sà hay imprudencia, porque su comportamiento fue descuidado (infringió las normas de cuidado que le eran exigibles). Por ello, el art. del 14.1 del Código Penal dispone en estos casos que dicho comportamiento sea castigado, en su caso, como imprudente (lo que será posible sólo en aquellos supue
Error de tipo. Acción, causalidad y resultado. Situaciones polémicas Por Colombo, Rafael. Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/colombo.htm rafael@avizora.com inicio Sumario: 1- Introducción: Ignorancia y error. 2- Error de derecho y error de hecho. Análisis del articulo 34 Inciso 1º del Código Penal Argentino.3- Debate hermenéutico entorno al articulo 34 Inciso 1º del CPA. 4- Error de tipo y error de prohibición. 5- Situaciones polémicas. a) Error in personam. b) Aberratio Ictus. c) Dolus generalis. 1- Introducción: Ignorancia y error. El diccionario de la Real Academia Española error in define el vocablo ignorancia como la “Falta de ciencia, de letras y noticias, general o particular”. En derecho – continua el diccionario – la palabra en cuestión hace referencia a un “… desconocimiento de la ley, el cual a nadie excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción de que, promulgada aquella, han de saberla todos“. Esta segunda idea habla de la ignorancia de derecho, que es en realidad - como veremos mas adelante - un supuesto de error. error in persona La necesaria presunción a la que hace referencia la definición transcripta remite en cuestión, a la ficción jurídica que presume que la ley es conocida por todos a partir de su publicación en el Boletín Oficial. En este sentido el articulo 20 del Código Civil Argentino dice: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no esta expresamente autorizada por la ley”. El error es, según el mismo diccionario, un “…concepto equivocado o juicio falso”. La ignorancia supone la ausencia total de conocimiento; es pues un concepto más amplio. El error – por el contrario, un concepto más reducido - es un conocimiento falso pero un conocimiento al fin. En virtud de ello, Francesco Carrara arguye que el error es un estado positivo de falso conocimiento, mientras que la ignorancia es un estado negativo de ausencia de toda noción en relación a un objeto cierto[2]. El fundador de la escuela histórica del derecho, Fiedrich K. Von Savigny sostuvo que la ignorancia se caracteriza por la carencia total de conocimiento sobre una cosa, mientras que el error supone conocimientos equivocados.[3] “Para Savigny – explica Carlos Fontan Balestra - el error es siempre una forma de la ignorancia puesto que el error existe como consecuencia de ignorar alguna cosa”.[4] Las enseñanzas de Karl Binding nos remiten a la idea de que “todo conocimiento falso supone (…) un no conocimiento, en tanto
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