Clases De Error De Hecho Como Vicio De La Voluntad
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susceptibles de provocar la invalidez de los actos que los padecen.[1] Índice 1 Introducción 2 Vicios que afectan la intención 2.1 Error 2.1.1 Clases de error 2.1.1.1
Error De Hecho Y Error De Derecho En Materia Civil
Error esencial 2.1.1.2 Error sustancial 2.1.1.3 Error accidental 2.1.2 Especies de error 2.1.2.1 error de derecho ejemplo Error de hecho 2.1.2.2 Error de derecho 2.2 Dolo 2.2.1 Requisitos del dolo 3 Vicios que afectan la libertad
Error Esencial Ejemplos
3.1 Fuerza o intimidación 4 Vicios de los actos jurídicos 4.1 Simulación 4.2 Fraude 4.3 Lesión subjetiva 5 Véase también 6 Referencias 7 Bibliografía Introducción[editar] Un acto jurídico se reputa voluntario error indiferente cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad.[2] Si falla cualquiera de estas características estamos frente a un acto jurídico que no producirá sus efectos propios. Teniendo en cuenta estas características: Obstan el discernimiento: la inmadurez y la insania. Obstan la intención: el error o ignorancia y el dolo. Obstan la libertad: la violencia, la simulación y el fraude, aunque algunos estudiosos error de hecho y error de derecho penal del derecho incluyen a la lesión. Contendrán vicios del consentimiento aquellos actos jurídicos que no hayan sido realizados con intención y libertad, mientras que los realizados sin discernimiento serán actos jurídicos inexistentes. Vicios que afectan la intención[editar] En Derecho el error es una "mala apreciación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias".[3] Error[editar] Artículo principal: Error (Derecho) El error puede entonces ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo; una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. La duda en todo caso excluye al error, pues quien obra a sabiendas que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error. En error en cambio el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada. Clases de error[editar] El error en definitiva pue
II "De Los Actos y Declaraciones de Voluntad" Arts. 1445 al 1469 c.c, y específicamente al Error dedica los Arts. 1452 al 1455 c.c. Concepto. El
Error Obstaculo
error es la falsa representación que se tiene de la realidad, determinado por vicios de la voluntad ejemplos la ignorancia o la equivocación. Comúnmenteignorancia y equivocación no son términos sinónimos, pero en derecho, y específicamente en referencia al error,
Dolo En Derecho
y dado que lo determina, es igual tener una equivocada interpretación de una norma, que ignorarla, ya que el efecto es el mismo, en ambos casos la persona cae en el error. Clases https://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntad de Error. 1. Clasificación Doctrinaria. a)Error Obstáculo; y, Error Vicio:Teniendo en cuenta si vicia o no el consentimiento.En el primer caso se trata de un error de hecho y esencial, que impide la formación del consentimiento dado que la voluntad de las partes no llega a encontrarse en un punto, por estar hablando cada una de cosas diferentes. Como si una de ellas entiende celebrar compraventa y http://derechoalgrado.blogspot.com/2012/08/vicios-de-la-voluntad-1-error-clases-y.html la otra entiende donación; igualmente sucede si las partes no concuerdan en la identidad de la cosa de que se trata, como si en una compraventa una parte entiende comprar determinada cosa y la otra entiende vender otra completamente distinta. Estos casos no son considerados por la doctrina como vicios del consentimiento ya que éste no puede llegar a formarse y por tanto el acto sería inexistente, por no existir el consentimiento. (Elemento esencial del acto jurídico); Ahora bien, en el segundo caso se agrupan todas las otras clases de error que sí vician el consentimiento. b) Error de hecho y Error de derecho: El primero vicia el consentimiento y consiste en la falsa representación que tiene una parte respecto de una situación, persona o cosa a causa de una equivocación o de la ignorancia; El segundo, es decir, el error de derecho, no vicia el consentimiento y consiste en el falso concepto o interpretación que se tiene de una norma jurídica, ya sea que se ignore por completo o se yerre en su interpretación. 2. Clasificación que emana de las normas del código: a) Error Esencial: Art. 1453 c.c. Se corresponde con el llamado doctrinariamente error obstáculo, aunque
Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados Los vicios de la voluntad Enviado por Tomy Partes: 1, 2, 3 Partes: 1, , 3 Premisa Vicios de la http://www.monografias.com/trabajos37/vicios-de-voluntad/vicios-de-voluntad.shtml voluntad. Error-Dolo- Violencia El dolo Violencia física Intimidación Bibliografía PREMISA La voluntad http://derecho.laguia2000.com/parte-general/error-de-hecho del sujeto constituye la esencia misma del acto jurídico a través de la declaración de la voluntad, pero esto no se agota en la manifestación tiene otros campos así como lo explican en la doctrina del negocio jurídico es decir la declaración de la voluntad, pues error de la falta de ella hace que el negocio no llegue a ser tal; que la declaración es solo suficiente, pues esta manifestación necesita que entre ambas existencias una imprescindible correlación toda vez que la manifestación debe dar contenido a la verdadera u real voluntad interna del sujeto y que entre lo que manifiesta el sujeto y lo que error de hecho quiera exista también una necesidad necesaria e imprescindible correlación. Sin embargo, como también lo hemos dejado señale o señalando, se presentan casos en que la voluntad jurídica no lega a formarse ya sea por la ausencia del discernimiento, la intención, de la libertad. Además la voluntad manifestad debe responder a una determinación seria destinada a crear resultados jurídico. La voluntad generadora del acto jurídico, que es la voluntad. ------------------------------ Hechos y actos jurídicos I. la voluntad jurídica. Pág. 46 VICIOS DE LA VOLUNTAD: ERROR, DOLO Y VIOLENCIA. CONCEPTO DE VICIOS DE LA VOLUNTAD CONSIDERACIONES PREVIAS a) Ignorancia o error: Existe ignorancia cuando la persona desconoce el significado de alguna cosa, y error cuando tiene una falsa idea al respecto. Al hablar de error como vicio de la voluntad se comprenden los dos conceptos. El error puede ser de hecho o de derecho. El primero está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de confusión respecto de
Hilda Entre los vicios de la voluntad en la celebración de los actos jurídicos ya nos hemos referido al error, que significa conocer algo, pero de manera falsa, distinguiéndose de la ignorancia, donde el sujeto cognoscente directamente nada conoce del objeto. Sin embargo, jurídicamente la ignorancia equivale al error en sus efectos, tornando nulo o anulable el acto por vicio de voluntad.
Cuando el error o la ignorancia afectan algún elemento del acto jurídico o en las condiciones o circunstancias en que se lleva a cabo, hablamos de error de hecho, a diferencia del error de derecho, que recae sobre las normas jurídicas que se aplican al caso concreto. El error de hecho puede recaer sobre lo que los romanos llamaron “error in negotio” o sea el que recae sobre la naturaleza del acto. Los romanos en el Digesto nos dan el siguiente ejemplo: “Si alguien hubiera dado algo en depósito y el que lo recibe lo hace como un mutuo, no existe ni depósito ni mutuo”. El error también puede estar referido al objeto en cuanto a su identidad, por ejemplo si creo comprar una casa y me venden otra, denominado por el Derecho Romano “error in corpore”. Ambas situaciones determinan un error radical como lo llama Planiol o error impropio, según Savigny. En estos casos directamente no existe voluntad, lo que da como resultado un acto jurídico inexistente. Hay otros errores llamados esenciales, que revisten una gravedad importante pero no al punto de hacer nulo el acto, sino anulable, lo que significa que el acto existe mientras la parte interesada no pida judicialmente que se declare sui nulidad. Estos son los errores que recaen sobre el co-contratante llamado en Roma “error in persona”. En este caso el error es relevante y vicia la voluntad, si fue determinante para realizar el acto, como ocurriría en el matrimonio, o en los contratos de sociedad o mandato. Otro error esencial es “