Clases De Error En El Vicio De La Voluntad
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tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en
Error Esencial
definitiva es el error jurídico. La duda en todo caso excluye al error de hecho error, pues quien obra a sabiendas que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no
Error De Derecho
puede invocar luego su propio error. En el error, en cambio, el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada.[2] Índice error de derecho ejemplo 1 Clases de error 1.1 Error de Derecho 1.2 Error de hecho 1.2.1 Error esencial 1.2.1.1 Error en la naturaleza del acto o contrato (error in negotio) 1.2.1.2 Error en la identidad de la cosa (error in corpore) 1.2.2 Error menos esencial 1.2.2.1 Error sustancial 1.2.2.2 Error accidental 1.2.2.3 Error en la persona 2 Véase también 3 Notas 4 Referencias 5 Bibliografía Clases error esencial ejemplos de error[editar] Esquema general del error como vicio del consentimiento. Error de Derecho[editar] La ley se presume conocida por todos, esta regla clásica que tiene su origen en el derecho romano (error juris nocet) tiene un claro fundamento que los autores han puesto siempre de relieve. De otro modo, la ley, perdería su carácter obligatorio conforme las personas aleguen su desconocimiento para librarse de su manda. Por ello el error de Derecho no puede ser presentado como un vicio de la voluntad. Error de hecho[editar] El error de hecho es generalmente un vicio del consentimiento, mientras que el error de Derecho es comúnmente rechazado como tal, siguiendo al código francés y a Pothier. El código civil chileno, en el artículo 1452, señala expresamente que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento, con ciertas excepciones en lo relativo al cuasicontrato de pago de lo no debido, que obedecen más que nada a un asunto de rechazo al enriquecimiento sin causa. Al menos en la legislación que sigue a Pothier (Latinoamérica, Francia), sólo el error de hecho vicia el consentimiento. Pero éste no lo ha
II "De Los Actos y Declaraciones de Voluntad" Arts. 1445 al 1469 c.c, y específicamente al Error dedica los Arts. 1452 al 1455 c.c. Concepto. El error es
Error Indiferente
la falsa representación que se tiene de la realidad, determinado por la ignorancia vicios de la voluntad ejemplos o la equivocación. Comúnmenteignorancia y equivocación no son términos sinónimos, pero en derecho, y específicamente en referencia al error, y dado
Error De Hecho Y Error De Derecho Penal
que lo determina, es igual tener una equivocada interpretación de una norma, que ignorarla, ya que el efecto es el mismo, en ambos casos la persona cae en el error. Clases de Error. 1. https://es.wikipedia.org/wiki/Error_(derecho) Clasificación Doctrinaria. a)Error Obstáculo; y, Error Vicio:Teniendo en cuenta si vicia o no el consentimiento.En el primer caso se trata de un error de hecho y esencial, que impide la formación del consentimiento dado que la voluntad de las partes no llega a encontrarse en un punto, por estar hablando cada una de cosas diferentes. Como si una de ellas entiende celebrar compraventa y la otra entiende donación; igualmente http://derechoalgrado.blogspot.com/2012/08/vicios-de-la-voluntad-1-error-clases-y.html sucede si las partes no concuerdan en la identidad de la cosa de que se trata, como si en una compraventa una parte entiende comprar determinada cosa y la otra entiende vender otra completamente distinta. Estos casos no son considerados por la doctrina como vicios del consentimiento ya que éste no puede llegar a formarse y por tanto el acto sería inexistente, por no existir el consentimiento. (Elemento esencial del acto jurídico); Ahora bien, en el segundo caso se agrupan todas las otras clases de error que sí vician el consentimiento. b) Error de hecho y Error de derecho: El primero vicia el consentimiento y consiste en la falsa representación que tiene una parte respecto de una situación, persona o cosa a causa de una equivocación o de la ignorancia; El segundo, es decir, el error de derecho, no vicia el consentimiento y consiste en el falso concepto o interpretación que se tiene de una norma jurídica, ya sea que se ignore por completo o se yerre en su interpretación. 2. Clasificación que emana de las normas del código: a) Error Esencial: Art. 1453 c.c. Se corresponde con el llamado doctrinariamente error obstáculo, aunque nuestro código se separa del criterio doctrinario mayoritario, considerando
Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados Los vicios de la voluntad Enviado por alarconflores Partes: 1, 2 Consideraciones generales La http://www.monografias.com/trabajos56/vicios-voluntad/vicios-voluntad.shtml doctrina distingue netamente dos clases de error Error obstativo, error obstáculo o error en la declaración Los errores esenciales dentro de nuestro Código Civil El dolo CONSIDERACIONES GENERALES: El error, al igual que la violencia y el dolo, constituye uno de los vicios de la voluntad que el Código Civil peruano error de considera como causa de anulabilidad del negocio jurídico, sancionado expresamente en el artículo 201 de dicho cuerpo legal. En este sentido, el Código en mención sigue la totalidad de los códigos civiles de los sistemas jurídicos, tales como el Civil francés, alemán, argentino, chileno, al igual que lo hiciera el Código Civil error de derecho peruano de 1936. El error consiste en una falsa representación de la realidad, es decir, por un Error. Como se podrá observar, a la figura de la ignorancia, que como su propio nombre lo está indicando consiste en un total desconocimiento de la misma. En la regulación legal respeto a lo que se considera como vicios de la voluntad, específicamente al error, los códigos civiles y la doctrina de los diversos sistemas jurídicos ya señalados no son coincidentes en muchos aspectos, debido a la diversidad de teorías, plasmadas todas ellas en los distintos códigos civiles que se han elaborado sobre la naturaleza jurídica del error como vicio de la voluntad. Así, pues, mientras que para algunos autores el disenso es igual al error obstativo, sancionándolo con la nulidad o la inexistencia del negocio jurídico, para otros ambas figuras son completamente distintas, debiendo el error obstativo asimilarse en todo caso al error vicio, denominado