Error De Hecho En Colombia
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Error De Hecho Y De Derecho
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Error De Hecho Administrativo
por correo electrónico (Inicie sesión) Enviar un correo electrónico al autor/a (Inicie sesión) Información Para lectores/as Para autores/as Para bibliotecarios/as Inicio Acerca de Iniciar sesión Registrarse Buscar Actual Archivos Guía para autores Inicio > Vol. 6, Núm. 26 (1958) > Mesa R. error de derecho colombia "El error de hecho en Colombia" Guillermo Mesa R. Resumen Nuestro Código Civil establece en los Arts. 1.510, 1.511 y 1.512, en términos generales las distintas clases de error que pueden acarrear la nulidad relativa del acto jurídico.El artículo 1.510 del C. Civil Colombiano reza: "El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre lo especie de acto o contrato que se ejecuta, o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra". (…) Palabras clave Error (Derecho) - Colombia; Código civil colombiano Texto completo: PDF
un Estado democrtico es la preeminencia o superioridad del Derecho, de tal suerte que todos sus rganos y todos sus habitantes estn sometidos al mismo, en primer lugar a la Constitucin Poltica, por ser la normatividad superior. En tal sentido, el Art. 4 de sta jurisprudencia error de hecho dispone que es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la error de derecho codigo civil Constitucin y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades; el Art. 6 ibidem estatuye que los particulares slo son responsables error de derecho en casacion civil ante las autoridades por infringir la Constitucin y las leyes y que los servidores pblicos lo son por la misma causa y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones, y el Art. 95 ibidem dispone https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/5135 que toda persona est obligada a cumplir la Constitucin y las leyes. Dicho sometimiento general al ordenamiento jurdico tiene como finalidad asegurar un orden justo y la convivencia pacfica en la vida social, como lo consagran expresamente el prembulo de la Constitucin, como valores del Estado, y el Art. 2 ibidem, como fines esenciales del mismo. Para alcanzar ese efecto, aquel tiene como caracterstica esencial la coaccin, es decir, la potestad de imponer su cumplimiento sin http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-993-06.htm la voluntad de las personas y aun contra dicha voluntad, por conducto de los rganos estatales competentes. FUERZA O VIOLENCIA-Concepto DOLO-Concepto ERROR-Concepto ERROR DE DERECHO Y ERROR DE HECHO-Distincin VICIOS DEL CONSENTIMIENTO-Exclusin del error de derecho ERROR DE DERECHO-Exclusin como vicio del consentimiento/PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO-Ignorancia de la ley no sirve de excusa Esta corporacin ha manifestado en mltiples ocasiones que el legislador goza de potestad de configuracin normativa, en ejercicio de la competencia general para hacer, interpretar, reformar y derogar las leyes, que le atribuyen los Arts. 114 y 150 superiores, siempre y cuando respete los lmites representados por los valores, principios y derechos consagrados en la misma Constitucin y por el principio de razonabilidad. En el asunto que se examina, la previsin del error de hecho como vicio del consentimiento en la celebracin de los negocios jurdicos, y la exclusin, con tal carcter, del error de derecho, es una expresin del ejercicio de dicha potestad de configuracin normativa que respeta los mencionados lmites, en particular los principios de autonoma de la voluntad privada y de igualdad invocados en los cargos de la demanda. En desarrollo del principio de seguridad jurdica, el ordenamiento civil colombiano adopt el principio general del Derecho Romano segn el cual la ignorancia del Derecho no sirve de excusa (iuris ignorantia non excusa
ERROR Puede existir desacuerdo entre la voluntad interna es decir, lo querido realmente y la voluntad declarada; Esta disconformidad puede ser consciente o inconsciente. Es consciente cuando los contratantes hacen una declaración de voluntad que no han querido o solo han querido parcialmente. Tal sucede con los http://civilpersonasucc.blogspot.com/2010/10/teoria-del-error.html negocios simulados. Solo el desacuerdo inconsciente entre la voluntad interna y la declarada constituye error. Diversas clases de errores pueden presentarse en la vida de los negocios, como puede comprobarse por los siguientes ejemplos: 1) 1.- A debe a B mil pesos; muere B, y A creyendo que el heredero de B es C, le paga la deuda, pero el heredero resulta ser D. 2) 2.- A entiende hacer donación a B, pero se equivoca y la hace a C. 3) 3.- error de A entrega un libro en préstamo de uso, pero B entiende que se lo regala. 4) 4.- A se constituye en deudor de una suma de dinero, cuando entendió obligarse como fiador. 5) 5.- A compra una anillo con la creencia de que es de oro, pero resulta de cobre. Las diferentes clases de error pueden agruparse en dos categorías: 1- Error de derecho: cuando recae sobre determinada norma jurídica 2- Error de hecho: si recae sobre alguno de los elementos del error de hecho negocio jurídico. ERROR DE DERECHO: La doctrina moderna sostiene unánimemente que un error de derecho, cuando es determinante, es decir, cuando ha viciado la voluntad en forma tal que la expresión de ella no ha sido libre, tiene la virtualidad de invalidar el negocio jurídico. Sin embargo el artículo 1509 del C.C. dice lo contrario "el error de derecho no vicia el consentimiento". Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-993 del 29 de noviembre de 2006 declaró exequible el artículo 1509 aduciendo que la norma no vulnera el principio de la autonomía de la voluntad privada, puesto que el desconocimiento de la ley no priva a las personas de la facultad de celebrar negocios jurídicos y de definir los términos y las condiciones de los mismos Además que prevalece en este caso el principio que establece: "la ignorancia de la ley no sirve de excusa"; principio que asegura la estabilidad jurídica, por lo que el contratante debe asumir las consecuencias del negocio. ERROR DE HECHO: el error de hecho puede ser de diversas clases a) Puede ocurrir con respecto a la persona con quien se tiene la intención de negociar o acerca de la existencia de determinadas calidades en dicha persona. b) Puede recaer sobre la misma naturaleza del negocio. c) - Error sobre el objeto. d) - Error sobre los motivos. A) ERROR SOBRE LA PERSONA: debemos distinguir el error en el negocio generador de obligaciones: contratos, error en el negocio que la
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