Error De Hecho Esencial Y Accidental
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susceptibles de provocar la invalidez de los actos que los padecen.[1] Índice 1 Introducción 2 Vicios que afectan la intención 2.1 Error 2.1.1 Clases de error
Error Esencial
2.1.1.1 Error esencial 2.1.1.2 Error sustancial 2.1.1.3 Error accidental 2.1.2 Especies de error esencial ejemplos error 2.1.2.1 Error de hecho 2.1.2.2 Error de derecho 2.2 Dolo 2.2.1 Requisitos del dolo 3 Vicios que afectan
Error De Derecho Ejemplo
la libertad 3.1 Fuerza o intimidación 4 Vicios de los actos jurídicos 4.1 Simulación 4.2 Fraude 4.3 Lesión subjetiva 5 Véase también 6 Referencias 7 Bibliografía Introducción[editar] Un acto jurídico clases de error se reputa voluntario cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad.[2] Si falla cualquiera de estas características estamos frente a un acto jurídico que no producirá sus efectos propios. Teniendo en cuenta estas características: Obstan el discernimiento: la inmadurez y la insania. Obstan la intención: el error o ignorancia y el dolo. Obstan la libertad: la violencia, la simulación y el fraude, error de hecho y error de derecho penal aunque algunos estudiosos del derecho incluyen a la lesión. Contendrán vicios del consentimiento aquellos actos jurídicos que no hayan sido realizados con intención y libertad, mientras que los realizados sin discernimiento serán actos jurídicos inexistentes. Vicios que afectan la intención[editar] En Derecho el error es una "mala apreciación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias".[3] Error[editar] Artículo principal: Error (Derecho) El error puede entonces ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo; una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. La duda en todo caso excluye al error, pues quien obra a sabiendas que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error. En error en cambio el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada. Cl
anteriorVolver al principio del trabajoPágina siguiente Hechos y actos jurídicos (página 8) Enviado por JUAN MARCELINO GONZALEZ Partes:
Error Indiferente
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 A la error obstaculo excusabilidad se refiere el art. 289 del Código Civil al prever que "el error no
Dolo En Derecho
perjudica cuando ha habido razón para errar pero no podrá ser alegado cuando procediere de negligencia imputable". ? Excusabilidad y culpa. El artículo trascrito habla https://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntad de que el error no perjudica, en primer término, cuando ha habido "razón para errar"; o sea, cuando el agente ha puesto de sí todas las diligencias justificables, dadas las condiciones y circunstancias en que fue llevado a cabo el acto. En segundo término, señala el precepto que el error no http://www.monografias.com/trabajos75/hechos-actos-juridicos/hechos-actos-juridicos8.shtml podrá ser alegado cuando procediera de "negligencia culpable". En otros términos, por oposición a "razón para errar", se refieren a que el error no es invocable cuando sea imputable la culpa al errante, es decir, cuando su equivocación sea de una magnitud tal que supere el nivel medio de tolerancia". En consecuencia, para determinar la excusabilidad o inexcusabilidad del error, regirán los principios generales referentes a la culpa, en el sentido de que el agente deberá observar las diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación y que corresponden a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar (art. 421 Código Civil). para el efecto, deberán entenderse: las condiciones personales del errante, su intelecto, sus aptitudes, su grado de cultura, su medio ambiente físico y social, las circunstancias de tiempo, la mayor o menor premura en su obrar, etcétera. ? Distinción entre error excusable e inexcusable. La distinción entre error ex
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o anomalías, bien conscientes bien inconscientes, que pueden provocar una discordia entre la voluntad interna y la declarada. Se clasifican en: error, reserva mental, violencia, intimidación, simulación, declaración iocandi causa, y dolo. Declaración iocandi causa; Dolo; Error; Intimidación; Reserva mental; Simulación; Violencia. Derecho Civil Respecto de los actos jurídicos, la voluntad, tanto en su formación como en su exteriorización debe ser seria, consciente y libremente emitida. En sentido lato, existe un vicio de la voluntad negocial cuando ésta se ha formado defectuosamente. En sentido estricto, se entiende por vicios de la voluntad aquellos defectos que hacen anulable la declaración de voluntad, excluyéndose las anormalidades afectantes a la voluntad que hacen que no exista. Estos vicios pueden estar causados por la falta de conocimiento, espontánea o provocada (error, dolo), o por la falta de libertad, física o moral (violencia, intimidación). Nuestro C.C. no contiene un tratamiento de los vicios de la voluntad en general, sino disposiciones sobre los requisitos y vicios de algunos negocios en particular (matrimonio -art. 73-, testamento -art. 673-, contratos -art. 1.265-). La doctrina ha salvado esta carencia con base en la aplicación analógica de los preceptos establecidos para los contratos (arts. 1.263 a 1.279 y 1.300 a 1.314). El artículo 1.265 señala que «será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo». La Compilación Navarra dispone que «son anulables las declaraciones viciadas por error, dolo o violencia física o moral graves, pero no podrá alegarse el error inexcusable de hecho o de derecho». (Ley 19-2). I. Error. 1. Concepto. Señala CASTÁN que, en su sentido más general, el error consiste en el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado sobre la ignorancia o incompleto conocimiento de la rea