Error De Prohibicion Directo E Indirecto
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Diferencia Entre Error De Tipo Y Error De Prohibicion
Librería Editorial Aequus Penal 0 ERROR DE PROHIBICIÓN by Moris Landaverde · 22 abril, error de prohibicion zaffaroni 2015 Error de prohibición 1.- Introducción. El punto de partida del estudio del error de prohibición versa en el estudio de error de prohibicion jurisprudencia la categoría de la culpabilidad, la que, superado el análisis del tipo de injusto, relaciona la conducta a su autor. En ese sentido, el juicio de culpabilidad, es entendido por algunos como la reprochabilidad de
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un acto típico y antijurídico sobre su autor; en otras palabras, radica en la posibilidad de que el autor lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es decir conforme a derecho[1]. Sin embargo, la doctrina española pone de manifiesto que esta definición se asocia al reconocimiento del “libre albedrío”, algo imposible de probar en el caso concreto, por lo que desde las teorías preventivas de la pena se propugna
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su sustitución por la idea de la motividad [2], por lo que el fundamento de la misma, sería la capacidad de motivarse por la norma penal. Doctrinariamente se sostiene por un sector mayoritario, que los elementos de la culpabilidad, son la imputabilidad, la exigibilidad de la conducta y el conocimiento de la antijuridicidad. La última, es la exigencia de que el autor no sólo tenga la capacidad de entender lo lícito e ilícito de su conducta, sino también que tenga conciencia de la prohibición; de lo contrario, no tendría motivos para obedecer la norma prohibitiva y por lo tanto, al actuar, cometería un error de prohibición [3]. Nuestra legislación regula tanto el error de tipo como el de prohibición, (categorías de las que tendremos que ocuparnos de su diferencia), en los incisos primero y segundo del Art. 28 del Código Penal –en adelante C. Pn.-, respectivamente; estableciendo lo siguiente: ERROR INVENCIBLE Y ERROR VENCIBLE Art. 28.- El error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad penal. Si el error fuere vencible, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, la infracción será sancionada en su caso como culposa. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal o de una causa
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Upload Login Signup Home Technology Education More Topics For Uploaders Get Started Tips & Tricks Tools El error de prohibición error de prohibicion derecho penal argentino Upcoming SlideShare Loading in …5 × 1 1 of 22 Like this presentation? Why not share! Share Email Error de prohibicion en Colombia byjorodriguezj 14058views Error de tipo byAngélica Piedra 624views Derecho http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/2439 parte general 1 byjulioguizado 12301views TEORIA DEL DELITO bybeatriz 29723views ANTIJURICIDAD Y CULPABILIDAD - CAUS... byMuma GP 59945views DERECHO PENAL - TEORÍA DEL DELITO byMuma GP 55776views Share SlideShare Facebook Twitter LinkedIn Google+ Email Email sent successfully! Embed Size (px) Start on Show related SlideShares at end WordPress Shortcode Link El error de prohibición 8,201 views Share Like Download VIRGINIA ARANGO DURLING, CRIMINAL LAW PROFESSOR http://www.slideshare.net/DurlingV/el-error-de-prohibicin at UNIVERSITY OF PANAMA Follow 0 0 0 Published on Feb 20, 2014 En la teoría del delito es fundamental conocer y profundizar los aspectos del error de prohibición, que tienen consecuencias en la culpabilidad, a propósito del Còdigo Penal del 2007 de la República de Panamá. ... Published in: Education 0 Comments 0 Likes Statistics Notes Full Name Comment goes here. 12 hours ago Delete Reply Spam Block Are you sure you want to Yes No Your message goes here Post Be the first to comment Be the first to like this No Downloads Views Total views 8,201 On SlideShare 0 From Embeds 0 Number of Embeds 84 Actions Shares 0 Downloads 81 Comments 0 Likes 0 Embeds 0 No embeds No notes for slide El error de prohibición 1. EL ERROR DE PROHIBICIÓN Por Virginia Arango Durling Derechos reservados penjurpanama. 2-20-2014 2. CONCEPTO El autor cree que actúa conforme a Derecho, cuando en realidad no es así. . https://encryptedtbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ tTRmDu6SKMt_8KFn5xZLWSRsQWOlCe mEb4FFJIKPfhsoKDf_t Derechos reservados penjurpanama. 2-20-2014 3. https://encryptedtbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTBkaRfLnf C9p6mmZ_QcwaWlMMo2bUBeGCn4SCSIhYYW2kAg4HuG8 y-hit El sujeto tiene la creencia equivocada de que el hecho no está prohibido, lo cual puede tener su origen, en que no conoce la norma jurídica o por
antijuricidad del hecho (o de su significación antijurídica, de su ilicitud, etc.) constituye como se vio uno de los requisitos necesarios para poder atribuir y reprochar al autor la realización de la conducta típica y antijurídica. - http://www.infoderechopenal.es/2012/12/error-de-prohibicion.html Los supuestos de error de prohibición (regulados en el artículo 14.3 del Código Penal) son casos de ausencia de conciencia de la antijuricidad del hecho En ellos el sujeto actúa creyendo que el comportamiento que realiza es lícito, esto es, conforme a Derecho. Cree que el ordenamiento le permite comportarse como lo está haciendo, a pesar de ser consciente de que realiza un hecho típico (por ejemplo quien mata creyendo que error de está en legítima defensa sabe que está matando y quiere matar -dolo-, pero piensa erróneamente que el ordenamiento en esos casos le permite matar). Es preciso tener en cuenta que "ignorancia" no es lo mismo que "error". En este sentido, el artículo 6.1 del Código Civil establece que "la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento", pero continúa señalando que "el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las error de prohibicion leyes determinen". Es por ello que el artículo 14.3 CP otorga relevancia a esta clase de error. No se considera error dudar sobre los hechos o la relevancia jurídico-penal de la conducta, es decir, cuando el sujeto tiene dudas o ni se plantea si lo que está sucediendo es lícito o ilícito, limitándose a no indagar. Según el Tribunal Supremo, "en estos casos el autor sólo tiene una duda pero no obra por error o ignorancia, ya que sabe que los hechos pueden ser delictivos y, sin embargo, acepta realizar la acción". - Error de prohibición vencible o invencible: responsabilidad penal Si el error de prohibición es invencible (esto es, el sujeto no podría de ningún modo haber salvado su error, dadas las circunstancias del caso concreto), el artículo 14.3 del Código Penal lo declara exento de responsabilidad penal. Por el contrario, si el error de prohibición es vencible (esto es, el sujeto podría haberse percatado de su error si hubiese prestado una atención media o si se hubiere informado), el artículo 14.3 del Código Penal establece que la pena a imponer al sujeto será la inferior en uno o dos grados a la prevista en el tipo. La determinación del grado de "vencibilidad" del error no puede basarse obviamente sólo en las declara
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