Error De Tipeo-jurisprudencia
Detalle de la norma En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2012, se reúnen las Sras Sumario Dra. García Vizcaíno: “ACEITERA GENERAL DEHEZA SA”, del 5/3/12. Ace29218 Declaraciones inexactas: inc. c) del ap. 1 del art. 954 del CA. Declaración Post- Embarque: aplicación de la Res. Gral. AFIP 1921/2005 por el momento de los hechos. Error de tipeo por el cual se dejó el kilaje original. Multinota presentada el día de la declaración Post Embarque advirtiendo del error y pidiendo anulación. Inaplicabilidad del art. 959, inc. a), del CA. Responsabilidad del despachante de aduana. Falta de configuración de los supuestos de autodenuncia del art. 917 del CA. Atenuación de multa por arts. 915 y 916 del CA por pulsación de botón sin modificar la declaración originaria y presentación advirtiendo de ello el mismo día de la declaración Post Embarque. En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2012, se reúnen las Sras. Vocales miembros de la Sala “E”, Dras. Catalina García Vizcaíno y Cora M. Musso (la Vocalía de la 13ª Nominación se halla vacante), con la presidencia de la nombrada en último término, a fin de resolver en los autos caratulados “ACEITERA GENERAL DEHEZA SA c/ DGA s/ recurso de apelación”; expte. N° 29.218-A y su acumulado expte. N° 29.221-A, caratulado “ANGEL GUSTAVO MIGUEL”. La Dra. Catalina García Vizcaíno dijo: I) Que a fs. 10/17 Aceitera General Deheza SA, por apoderado, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 42/11 (AD SALO) dictada el 7/2/11, por el Sr. Administrador de la Aduana de San Lorenzo, en el Expte. SIGEA N° 12520-267-2006 en tanto la condena, junto a su despachante de aduanas por la presunta comisión de una declaración inexacta, al pago de la multa que asciende a la suma de $ 924.099,24, en los términos del art. 954 ap. 1) inc. c) del CA. Relata que mediante el PE N° 06 057 EC01 8630Y, documentó la exportación para consumo de 1.500 toneladas de aceite de soja, embarcándose en el buque “Team Saturn” la cantidad de 864,70 toneladas, lo que quedó asentado en el campo correspondiente de la solicitud de destinación, con el registro simultáneo en el Sistema María (dando cumplimiento a la Resolución Gral. AFIP 1921/2005) la cantidad embarcada. Expresa que al registrar dicha cantidad el guarda interviniente consignó que se habían embarcado (a granel) 864,70 bultos, con un peso de 864.700 kilogramos, pe
la forma de fs. 352 a 353 vta., interpuesto por Tefilo Mndez Hidalgo contra el Auto de Vista N 62/2014 de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 345 a 350, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Divorcio, seguido por el recurrente contra Margarita Miranda Mamani; la concesin de fs. 358; los antecedentes del proceso; y: CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO: Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Oruro, emiti la Sentencia N 56/2013 de fecha 11 de junio de 2013, cursante de fs. 312 http://www.loa.org.ar/legNormaDetalle.aspx?id=20594 a 314, declar probada la demanda principal de divorcio, por la causal contenida en el art. 131 del Cdigo de Familia e improbada la demanda reconvencionalpor la causal establecida en el art. 130 incisos 1) y 4) del Cdigo de Familia, as como las excepciones de falta de accin y derecho opuestas en contra de la demanda principal, de igual forma declar improbadas las excepciones de caducidad y/o extincin de http://tribunalsupremo.organojudicial.gob.bo/Autos%20Supremos/civil/civil-I/2014/as201421408.html causales de divorcio opuestas en contra de la demanda reconvencional. Sin costas por el doble juzgamiento. Consiguientemente declar disuelto el vnculo jurdico que une a los esposos Mndez-Miranda, por culpa de ambos, consecuentemente sin derecho a la asistencia familiar a favor de la esposa. Concluyendo dispuso que en ejecucin de sentencia se proceda a la cancelacin de la partida matrimonial respectiva. Contra la referida Sentencia, Margarita Miranda Mamani, interpuso Recurso de Apelacin cursante de fs. 316 a 325 y vta. En mrito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emiti el Auto de Vista N 62/2014 de 02 de abril de 2014, cursante de fs. 345 a 350, por el que anul la Sentencia N 56/2013 de 11 de junio de 2013, disponiendo que la Juez A quo sin espera de turno, emita nueva resolucin tomando en cuenta las observaciones expuestas en la Resolucin de Alzada. Resolucin que dio lugar al Recurso de Casacin en la forma, interpuesto por Tefilo Mndez Hidalgo, mismo que se pasa a considerar y resolver. CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIN: Acusa violacin del art. 97 del Cdigo de Procedimiento Civil en relacin al art. 105del Cdigo Procesal Civil, arguyendo que
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