Error De Tipo Y Error De Prohibicion Derecho Penal Espaol
la seguridadvialDelitos contra la saludpúblicaDelitos informáticos y cibercriminalidadPUBLICACIONESCONTACTO Del error de tipo y el error deprohibición Posted on 21/10/201327/08/2015 by guerrero abogados penalistas Sin perjuicio de la trascendencia que puede suponer el error en Derecho Penal, fue esta una de las figuras que estuvo más falta de regulación en nuestro ordenamiento. Esto es, durante mucho tiempo la doctrina y jurisprudencia venían reconociendo los efectos del error sobre la conducta criminal aún sin contar con una previsión legal. Una primera aproximación al error se produjo a raíz de la reforma operada sobre el Código Penal en 1983 con ocasión de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Prevista por primera vez la figura del error de tipo y del error de prohibición, se declara que la apreciación de ambas figuras comportaría la exoneración de responsabilidad. La actual regulación del artículo 14 del Código Penal español (en adelante CP) ha supuesto un paso adelante en la evolución normativa zanjando con ello las disputas doctrinales surgidas en torno a si el criterio del llamado a aplicar dicha institución se situaba en las teorías causalistas o finalistas de la acción. En la regulación actual, el artículo 14 CP dispone que: "1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados". El redactado literal del precepto sitúa a los dos primeros apartados del artículo 14 CP -1º y 2º- en la figura del error de tipo, mientras que el último -3º- hace alusión al error del prohibición. El error de tipo Es el que tiene lugar sobre alguno de los elemento
de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo (p. ej., el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento "matare a otro" del homicidio). En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce. El ejemplo clásico del error de tipo es el cazador que dispara a una persona creyendo disparar a un animal. - Clases de error de tipo En función del elemento del tipo objetivo sobre el que recaiga el error, éste podrá ser: + Error sobre https://guerreroabogadospenalistas.wordpress.com/2013/10/21/del-error-de-tipo-y-error-de-prohibicion/ un hecho constitutivo de la infracción penal Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del "tipo básico" (p. ej., cazador que mata a una persona creyendo que es un animal). Este error puede ser: . Invencible, en aquellos supuestos en que el sujeto no habría podido evitarlo de ninguna manera (se usa como baremo la perspectiva de un observador imparcial, colocado en la misma situación y con la misma información). En estos casos no hay dolo http://www.infoderechopenal.es/2012/11/error-de-tipo.html ni imprudencia, de modo que, conforme a lo dispuesto el art. 14.1 del Código Penal, se excluye la responsabilidad penal. . Vencible, en aquellos supuestos en que el sujeto, aplicando la diligencia media que le era exigible (atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor), podría haber evitado el error. En estos casos no hay dolo (el sujeto cuando disparó no sabía que se trataba de una persona) pero sí hay imprudencia, porque su comportamiento fue descuidado (infringió las normas de cuidado que le eran exigibles). Por ello, el art. del 14.1 del Código Penal dispone en estos casos que dicho comportamiento sea castigado, en su caso, como imprudente (lo que será posible sólo en aquellos supuestos en que el Código Penal un tipo culposo que resulte aplicable -así por ejemplo, en el caso del homicidio, art. 142 del Código Penal). + Error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante Se trata de un error que recae sobre un elemento accidental, que cualifica o agrava el tipo básico convirtiéndolo en un "tipo cualificado" o "tipo agravado" (p. ej., el traficante ignora que la droga que vende está adulterada -arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal). En estos supuestos, el art. 14.2 del Código Penal dispone que la concurrencia de error (vencible o invencible) impide la apreciación de la circunstancia cualificadora o agravante, de modo que el sujeto responderá sólo por la comisi
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