Error De Tipo Y Error De Prohibicion Derecho Penal
la seguridadvialDelitos contra la saludpúblicaDelitos informáticos y cibercriminalidadPUBLICACIONESCONTACTO Del error de tipo y el error deprohibición Posted on 21/10/201327/08/2015 by guerrero abogados penalistas Sin perjuicio de la trascendencia que puede suponer el error en Derecho Penal, fue esta una de las figuras que estuvo más falta de regulación en nuestro ordenamiento. Esto es, durante mucho tiempo la doctrina y jurisprudencia venían reconociendo los efectos del error sobre la conducta criminal aún sin contar con una previsión legal. Una primera aproximación al error se produjo a raíz de la reforma operada sobre el Código Penal en 1983 con ocasión de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Prevista por primera vez la figura del error de tipo y del error de prohibición, se declara que la apreciación de ambas figuras comportaría la exoneración de responsabilidad. La actual regulación del artículo 14 del Código Penal español (en adelante CP) ha supuesto un paso adelante en la evolución normativa zanjando con ello las disputas doctrinales surgidas en torno a si el criterio del llamado a aplicar dicha institución se situaba en las teorías causalistas o finalistas de la acción. En la regulación actual, el artículo 14 CP dispone que: "1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados". El redactado literal del precepto sitúa a los dos primeros apartados del artículo 14 CP -1º y 2º- en la figura del error d
el hecho constitutivo de la infracción El error sobre el hecho que cualifique la infracción o constituya la circunstancia agravante Error sobre la ilicitud del hecho La gran importancia de la teoría del “error” radica en que si es apreciada por los Tribunales de Justicia, el agente sobre el que la conducta recae, saldría indemne, por inexistencia de infracción penal, por ausencia de culpabilidad derivada del elemento intelectual “dolo” y ello por existir una desconexión entre el https://guerreroabogadospenalistas.wordpress.com/2013/10/21/del-error-de-tipo-y-error-de-prohibicion/ hecho que ejecuta y la representación intelectiva en el sujeto ejecutor, de que la conducta desarrollada representa un delito. Es la jurisprudencia la que acuña los términos, error de tipo y error prohibición, anteriormente denominados respectivamente: errores de hecho y de derecho. El error de tipo se produce cuando versa sobre los hechos integradores de la conducta http://consultas-abogados.es/distincion-error-tipo-error-prohibicion/ tipificada en el código penal, y el error de prohibición aparece ante el desconocimiento del elemento antijurídico de determinadas conductas. Cada uno de estos errores representa la parte positiva y negativa de las dos caras de una misma moneda. Y lo interesante para el legislador es determinar si esos errores han podido vencerse ó no, en el proceso de la ejecución del acto de carácter delictivo, porque siempre que pudieron vencerse, hay infracción penal y en consecuencia castigo, aunque de forma atenuada. El error invencible, en todos los casos, excluye la responsabilidad penal. La distinción legal entre error de tipo y error de prohibición radica en que En el primer caso, ha de tratarse de un error invencible sobre un elemento esencial de la infracción penal o que agrave la pena, en cuyo caso excluye la responsabilidad criminal; mientras que si ese error es vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. En el segundo, se trata de la creencia errónea e invencible de estar obrando lícitam
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