Error De Tipo Y Error De Prohibicion Diferencia
la seguridadvialDelitos contra la saludpúblicaDelitos informáticos y cibercriminalidadPUBLICACIONESCONTACTO Del error de tipo y el error deprohibición Posted on 21/10/201327/08/2015 by guerrero abogados penalistas Sin perjuicio de la trascendencia que puede suponer el error en Derecho Penal, fue esta una de las figuras que estuvo más falta de regulación en nuestro ordenamiento. Esto es, durante mucho tiempo la doctrina y jurisprudencia venían reconociendo los efectos del error sobre la conducta criminal aún sin contar con una previsión legal. Una primera aproximación al error se produjo a raíz de la reforma operada sobre el Código Penal en 1983 con ocasión de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Prevista por primera vez la figura del error de tipo y del error de prohibición, se declara que la apreciación de ambas figuras comportaría la exoneración de responsabilidad. La actual regulación del artículo 14 del Código Penal español (en adelante CP) ha supuesto un paso adelante en la evolución normativa zanjando con ello las disputas doctrinales surgidas en torno a si el criterio del llamado a aplicar dicha institución se situaba en las teorías causalistas o finalistas de la acción. En la regulación actual, el artículo 14 CP dispone que: "1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados". El redactado literal del precepto sitúa a los dos primeros apartados del artículo 14 CP -1º y 2º- en la figura del error de tipo, mientras que el último -3º- hace alusión al error del prohibición. El error de tipo Es el que tiene lugar sobre alguno de los elementos configuradores del tipo penal; en conse
sin culpabilidad, puesto que podía haber conocido la prohibición pero puede ser atenuada su culpabilidad (pena inferior en uno o dos grados). Error invencible: excluye la culpabilidad. Esta es la teoría a la que se ha acogido la doctrina mayoritaria dado que al ser la imprudencia una técnica residual en Derecho penal económico, la teoría del dolo deja de considerar muchas cosas. La doctrina española también muestra un amplio acuerdo, ya que sostiene que este teoría sigue la regulación prevista del artículo 14 Código penal. Aunque esto no es totalmente cierto porque dicho precepto también podría ser https://guerreroabogadospenalistas.wordpress.com/2013/10/21/del-error-de-tipo-y-error-de-prohibicion/ interpretado en pos de la teoría del dolo. Con todo lo dicho, parece ser que en la ciencia penal se ve conveniente alegar la teoría de la culpabilidad en el ámbito de los delitos socioeconómicos con la finalidad de suavizar la represión penal y dar una mayor protección a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por ello se ha pretendido dar diversas soluciones: 1. Ofrecer reglas diferentes http://www.infoderechopenal.es/2013/03/error-vencible-e-invencible.html sobre la prohibición según se trata de Derecho penal nuclear o Derecho penal económico. Autores como Tiedemann proponen la teoría del dolo. En España sigue con vigor el artículo 14 Código penal. No obstante, ya hay quien ha propuesto modificaciones sobre el error vencible sobre la prohibición con el objeto de suavizar la teoría de la culpabilidad. 2. Otras soluciones que no abogan por mutar la regulación general. a) Regla interpretativa ( Bajo / Suarez) El error de prohibición debería ser siempre invencible. Ello se fundamenta con el hecho de que la conciencia de la antijuricidad depende del conocimiento de la norma (no podemos esperar que un individuo aprenda esas cosas de su comunidad). Actualmente esta sanción es totalmente incompatible con el artículo 14 Código penal. Además, hay que decir, que pueden darse casos de errores vencibles por lo que no es plan de ir generalizando. b) Reducir la órbita de aplicación del error de prohibición a favor del error sobre el tipo. Fuente: Apuntes sobre Derecho penal económico, Enrique Gaya Picón. Publicado por Derecho en Red en 19:20 Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Entrada más reciente Entrada antigua Página prin
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