Error De Tipo Y Error De Prohibicion En Materia Penal
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de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo (p. ej., el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento "matare a otro" del homicidio). En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce. El ejemplo clásico del error de tipo es el cazador que dispara a una persona creyendo disparar a un animal. - Clases de error de tipo En función del elemento del tipo objetivo http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=8945 sobre el que recaiga el error, éste podrá ser: + Error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal Se trata de un error que recae sobre un elemento esencial del "tipo básico" (p. ej., cazador que mata a una persona creyendo que es un animal). Este error puede ser: . Invencible, en aquellos supuestos en que el sujeto no habrÃa podido evitarlo de ninguna manera (se usa como baremo la perspectiva de un observador http://www.infoderechopenal.es/2012/11/error-de-tipo.html imparcial, colocado en la misma situación y con la misma información). En estos casos no hay dolo ni imprudencia, de modo que, conforme a lo dispuesto el art. 14.1 del Código Penal, se excluye la responsabilidad penal. . Vencible, en aquellos supuestos en que el sujeto, aplicando la diligencia media que le era exigible (atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor), podrÃa haber evitado el error. En estos casos no hay dolo (el sujeto cuando disparó no sabÃa que se trataba de una persona) pero sà hay imprudencia, porque su comportamiento fue descuidado (infringió las normas de cuidado que le eran exigibles). Por ello, el art. del 14.1 del Código Penal dispone en estos casos que dicho comportamiento sea castigado, en su caso, como imprudente (lo que será posible sólo en aquellos supuestos en que el Código Penal un tipo culposo que resulte aplicable -asà por ejemplo, en el caso del homicidio, art. 142 del Código Penal). + Error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante Se trata de un error que recae sobre un elemento accidental, que cualifica o agrava el tipo básico convirtiéndolo en un "tipo cualificado" o "tipo agravado" (p. ej., el traficante ignora que la droga que vende está adulterada -arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal). En estos supuest
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