Error Esencial Y Accidental
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susceptibles de provocar la invalidez de los actos que los padecen.[1] Índice 1 Introducción 2 Vicios que afectan la intención 2.1 Error 2.1.1 Clases de error 2.1.1.1 Error esencial 2.1.1.2 Error sustancial 2.1.1.3 Error accidental 2.1.2 Especies de
Error De Hecho
error 2.1.2.1 Error de hecho 2.1.2.2 Error de derecho 2.2 Dolo 2.2.1 Requisitos del error esencial ejemplos dolo 3 Vicios que afectan la libertad 3.1 Fuerza o intimidación 4 Vicios de los actos jurídicos 4.1 Simulación 4.2 Fraude 4.3
Vicios De La Voluntad Error
Lesión subjetiva 5 Véase también 6 Referencias 7 Bibliografía Introducción[editar] Un acto jurídico se reputa voluntario cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad.[2] Si falla cualquiera de estas características estamos frente a un acto jurídico error de derecho que no producirá sus efectos propios. Teniendo en cuenta estas características: Obstan el discernimiento: la inmadurez y la insania. Obstan la intención: el error o ignorancia y el dolo. Obstan la libertad: la violencia, la simulación y el fraude, aunque algunos estudiosos del derecho incluyen a la lesión. Contendrán vicios del consentimiento aquellos actos jurídicos que no hayan sido realizados con intención y libertad, mientras que los realizados sin discernimiento serán actos jurídicos error de derecho ejemplo inexistentes. Vicios que afectan la intención[editar] En Derecho el error es una "mala apreciación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias".[3] Error[editar] Artículo principal: Error (Derecho) El error puede entonces ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo; una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. La duda en todo caso excluye al error, pues quien obra a sabiendas que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error. En error en cambio el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada. Clases de error[editar] El error en definitiva puede ser de dos tipos, error de hecho y error de Derecho. El primero es aquella falsa representación de la realidad que recae sobre situaciones fácticas, como creer comprar una vaca y en verdad comprar un cerdo (error in re), o dar un mandato a Juan cuando se da a Diego (error in persona), o celebrar una compraventa cuando celebró un usufructo (e
debe ser llevado a cabo con discernimiento, intencin y libertad. Cuando esta voluntad se ve vulnerada estamos ante un vicio. Estos son:
Clases De Error
el error o ignorancia, el dolo y la violencia. Los primeros dos vicios del consentimiento error van a afectar el elemento intencin, mientras que el ltimo va a afectar al elemento libertad. La consecuencia de
Error Indiferente
los vicios va a ser la anulabilidad del acto. Si un acto es nulo se va a retrotraer el efecto al momento de su origen. I ERROR e IGNORANCIA El https://es.wikipedia.org/wiki/Vicios_de_la_voluntad error es el falso conocimiento que se tiene sobre algo; en cambio, en la ignorancia la persona no est equivocada ni errada, sino que directamente no sabe, ignora todo lo relacionado con un determinado punto. Sin embargo, nuestro Cdigo utiliza ambos trminos como sinnimos. Este error puede recaer sobre hechos (error de hecho) o bien sobre la existencia, contenido o extensin de una http://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/derecivil/derecivil_2014_res2p_viciosactvolunt.asp norma jurdica (error de derecho). 1) Error de Derecho: el art. 923 del Cdigo establece que la ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningn caso impedir los efectos legales de los actos lcitos, ni excusar la responsabilidad por los actos ilcitos. A su vez, el art. 20 establece que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa si la excepcin no est expresamente autorizada por la ley. El error de derecho no es, por consiguiente, un vicio de los actos jurdicos; nadie puede ampararse en l para eludir las responsabilidades de sus actos. Lo que se intenta es garantizar la seguridad jurdica. 2) Error de hecho: la falibilidad humana es tal que si cualquier error diera lugar a la anulacin de los actos jurdicos, las nulidades seran frecuentsimas. Se ha hecho necesario introducir una distincin entre el error esencial y el accidental. Error esencial es aquel que se refiere al elemento del contrato que se ha tenido especialmente en mira al celebrarlo; slo l da lugar a la anulacin del acto. El error accidental es aquel que recae sobre circunstancias secundarias o
o anomalías, bien conscientes bien inconscientes, que pueden provocar http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/vicios-de-la-voluntad/vicios-de-la-voluntad.htm una discordia entre la voluntad interna y la declarada. Se clasifican en: http://derechoalgrado.blogspot.com/2012/08/vicios-de-la-voluntad-1-error-clases-y.html error, reserva mental, violencia, intimidación, simulación, declaración iocandi causa, y dolo. Declaración iocandi causa; Dolo; Error; Intimidación; Reserva mental; Simulación; Violencia. Derecho Civil Respecto de los actos jurídicos, la voluntad, tanto en su formación como en su exteriorización debe ser seria, consciente y libremente emitida. En sentido error de lato, existe un vicio de la voluntad negocial cuando ésta se ha formado defectuosamente. En sentido estricto, se entiende por vicios de la voluntad aquellos defectos que hacen anulable la declaración de voluntad, excluyéndose las anormalidades afectantes a la voluntad que hacen que no exista. Estos vicios pueden estar causados por la falta de conocimiento, espontánea o provocada (error, error de derecho dolo), o por la falta de libertad, física o moral (violencia, intimidación). Nuestro C.C. no contiene un tratamiento de los vicios de la voluntad en general, sino disposiciones sobre los requisitos y vicios de algunos negocios en particular (matrimonio -art. 73-, testamento -art. 673-, contratos -art. 1.265-). La doctrina ha salvado esta carencia con base en la aplicación analógica de los preceptos establecidos para los contratos (arts. 1.263 a 1.279 y 1.300 a 1.314). El artículo 1.265 señala que «será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo». La Compilación Navarra dispone que «son anulables las declaraciones viciadas por error, dolo o violencia física o moral graves, pero no podrá alegarse el error inexcusable de hecho o de derecho». (Ley 19-2). I. Error. 1. Concepto. Señala CASTÁN que, en su sentido más general, el error consiste en el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho, basado sobre la ignorancia o incompleto conocimiento de la realidad de esa cosa o de ese hecho, o de la regla jurídica que lo disciplina. DÍ
II "De Los Actos y Declaraciones de Voluntad" Arts. 1445 al 1469 c.c, y específicamente al Error dedica los Arts. 1452 al 1455 c.c. Concepto. El error es la falsa representación que se tiene de la realidad, determinado por la ignorancia o la equivocación. Comúnmenteignorancia y equivocación no son términos sinónimos, pero en derecho, y específicamente en referencia al error, y dado que lo determina, es igual tener una equivocada interpretación de una norma, que ignorarla, ya que el efecto es el mismo, en ambos casos la persona cae en el error. Clases de Error. 1. Clasificación Doctrinaria. a)Error Obstáculo; y, Error Vicio:Teniendo en cuenta si vicia o no el consentimiento.En el primer caso se trata de un error de hecho y esencial, que impide la formación del consentimiento dado que la voluntad de las partes no llega a encontrarse en un punto, por estar hablando cada una de cosas diferentes. Como si una de ellas entiende celebrar compraventa y la otra entiende donación; igualmente sucede si las partes no concuerdan en la identidad de la cosa de que se trata, como si en una compraventa una parte entiende comprar determinada cosa y la otra entiende vender otra completamente distinta. Estos casos no son considerados por la doctrina como vicios del consentimiento ya que éste no puede llegar a formarse y por tanto el acto sería inexistente, por no existir el consentimiento. (Elemento esencial del acto jurídico); Ahora bien, en el segundo caso se agrupan todas las otras clases de error que sí vician el consentimiento. b) Error de hecho y Error de derecho: El primero vicia el consentimiento y consiste en la falsa representación que tiene una parte respecto de una situación, persona o cosa a causa de una equivocación o de la ignorancia; El segundo, es decir, el error de derecho, no vicia el consentimiento y consiste en el falso concepto o interpretación que se tiene de una norma jurídica, ya sea que se ignore por completo o se yerre en su interpretación. 2. Clasificación que emana de las normas del código: a) Error Esencial: Art. 1453 c.c. Se corresponde con el llamado doctrinariamente error obstáculo, aunque nuestro código se separa del criteri