Que Es El Error De Hecho
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tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. La duda en todo caso excluye al error, error de derecho pues quien obra a sabiendas que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de
Error De Hecho Penal
sus actos, no puede invocar luego su propio error. En el error, en cambio, el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra error de hecho y error de derecho en materia civil y cree que su representación de la realidad es acertada.[2] Índice 1 Clases de error 1.1 Error de Derecho 1.2 Error de hecho 1.2.1 Error esencial 1.2.1.1 Error en la naturaleza del acto o contrato (error in error de hecho en derecho administrativo negotio) 1.2.1.2 Error en la identidad de la cosa (error in corpore) 1.2.2 Error menos esencial 1.2.2.1 Error sustancial 1.2.2.2 Error accidental 1.2.2.3 Error en la persona 2 Véase también 3 Notas 4 Referencias 5 Bibliografía Clases de error[editar] Esquema general del error como vicio del consentimiento. Error de Derecho[editar] La ley se presume conocida por todos, esta regla clásica que tiene su origen en el derecho romano (error juris nocet) tiene un claro fundamento que
Error De Hecho Esencial Ejemplos
los autores han puesto siempre de relieve. De otro modo, la ley, perdería su carácter obligatorio conforme las personas aleguen su desconocimiento para librarse de su manda. Por ello el error de Derecho no puede ser presentado como un vicio de la voluntad. Error de hecho[editar] El error de hecho es generalmente un vicio del consentimiento, mientras que el error de Derecho es comúnmente rechazado como tal, siguiendo al código francés y a Pothier. El código civil chileno, en el artículo 1452, señala expresamente que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento, con ciertas excepciones en lo relativo al cuasicontrato de pago de lo no debido, que obedecen más que nada a un asunto de rechazo al enriquecimiento sin causa. Al menos en la legislación que sigue a Pothier (Latinoamérica, Francia), sólo el error de hecho vicia el consentimiento. Pero éste no lo hace siempre, debiendo distinguir entre error esencial u obstáculo y error menos esencial. Error esencial[editar] Error esencial o error obstáculo es aquel que recae sobre la identidad del acto o contrato que se celebra, o sobre la identidad de la cosa que es objeto de dicho acto o contrato. Señala el artículo 1453 del Código Civil de Chile[nota 1] que «El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ej
Hilda Entre los vicios de la voluntad en la celebración de los actos jurídicos ya nos hemos referido al error, que significa conocer algo, pero de manera falsa, distinguiéndose de la ignorancia, donde el sujeto cognoscente directamente nada conoce del objeto. Sin embargo, jurídicamente la error esencial ignorancia equivale al error en sus efectos, tornando nulo o anulable el acto por vicio error de derecho penal de voluntad.
Cuando el error o la ignorancia afectan algún elemento del acto jurídico o en las condiciones o circunstancias enError Reconocible
que se lleva a cabo, hablamos de error de hecho, a diferencia del error de derecho, que recae sobre las normas jurídicas que se aplican al caso concreto. El error de hecho puede recaer sobre lo https://es.wikipedia.org/wiki/Error_(derecho) que los romanos llamaron “error in negotio” o sea el que recae sobre la naturaleza del acto. Los romanos en el Digesto nos dan el siguiente ejemplo: “Si alguien hubiera dado algo en depósito y el que lo recibe lo hace como un mutuo, no existe ni depósito ni mutuo”. El error también puede estar referido al objeto en cuanto a su identidad, por ejemplo si creo comprar una casa y me venden http://derecho.laguia2000.com/parte-general/error-de-hecho otra, denominado por el Derecho Romano “error in corpore”. Ambas situaciones determinan un error radical como lo llama Planiol o error impropio, según Savigny. En estos casos directamente no existe voluntad, lo que da como resultado un acto jurídico inexistente. Hay otros errores llamados esenciales, que revisten una gravedad importante pero no al punto de hacer nulo el acto, sino anulable, lo que significa que el acto existe mientras la parte interesada no pida judicialmente que se declare sui nulidad. Estos son los errores que recaen sobre el co-contratante llamado en Roma “error in persona”. En este caso el error es relevante y vicia la voluntad, si fue determinante para realizar el acto, como ocurriría en el matrimonio, o en los contratos de sociedad o mandato. Otro error esencial es “el error in sustancia” que recae sobre la cualidad sustancial del objeto, que no permiten el cumplimiento del fin económico social para el que fue adquirido. Otros errores menores, accidentales o ligeros no obstan a la validez del acto, ya que de haberlos conocido el afectado, el acto igual se hubiera celebrado. Son los que recaen sobre los motivos individuales del acto (en este caso en el Derecho Romano se citaba un ejemplo excepcional que invalidaba el acto: cuando se instituye heredero a alguien, creyéndolo su pariente,
de un hecho material o ignorancia de su existencia. El error error de hecho de hecho excluye la culpabilidad penal cuando interviene a propósito de una infracción intencional y cuando recae sobre una circunstancia esencial de la incriminación. Error de derecho | Error de prohibición 2014 Enciclopedia jurídica | Aviso legal | Diccionario jurídico de derecho | Mais verbetes : Lista | Cesión en arriendo | Caja de Depósitos y Consignaciones
ERROR Puede existir desacuerdo entre la voluntad interna es decir, lo querido realmente y la voluntad declarada; Esta disconformidad puede ser consciente o inconsciente. Es consciente cuando los contratantes hacen una declaración de voluntad que no han querido o solo han querido parcialmente. Tal sucede con los negocios simulados. Solo el desacuerdo inconsciente entre la voluntad interna y la declarada constituye error. Diversas clases de errores pueden presentarse en la vida de los negocios, como puede comprobarse por los siguientes ejemplos: 1) 1.- A debe a B mil pesos; muere B, y A creyendo que el heredero de B es C, le paga la deuda, pero el heredero resulta ser D. 2) 2.- A entiende hacer donación a B, pero se equivoca y la hace a C. 3) 3.- A entrega un libro en préstamo de uso, pero B entiende que se lo regala. 4) 4.- A se constituye en deudor de una suma de dinero, cuando entendió obligarse como fiador. 5) 5.- A compra una anillo con la creencia de que es de oro, pero resulta de cobre. Las diferentes clases de error pueden agruparse en dos categorías: 1- Error de derecho: cuando recae sobre determinada norma jurídica 2- Error de hecho: si recae sobre alguno de los elementos del negocio jurídico. ERROR DE DERECHO: La doctrina moderna sostiene unánimemente que un error de derecho, cuando es determinante, es decir, cuando ha viciado la voluntad en forma tal que la expresión de ella no ha sido libre, tiene la virtualidad de invalidar el negocio jurídico. Sin embargo el artículo 1509 del C.C. dice lo contrario "el error de derecho no vicia el consentimiento". Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-993 del 29 de noviembre de 2006 declaró exequible el artículo 1509 aduciendo que la norma no vulnera el principio de la autonomía de la voluntad privada, puesto que el desconocimiento de la ley no priva a las personas de la facultad de celebrar negocios jurídicos y de definir los términos y las condiciones de los mismos Además que prevalece en este caso el principio que establece: "la ignorancia de la ley no sirve de excusa"; principio que asegura la estabilidad jurídica, por lo que el contratante debe asum