Que Es Error De Hecho Y Error De Derecho
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tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. error de hecho y error de derecho penal La duda en todo caso excluye al error, pues quien obra a sabiendas
Error De Hecho Y Error De Derecho En Materia Civil
que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error. En el error esencial error, en cambio, el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada.[2] Índice 1 Clases de error 1.1 Error de Derecho 1.2 Error error esencial ejemplos de hecho 1.2.1 Error esencial 1.2.1.1 Error en la naturaleza del acto o contrato (error in negotio) 1.2.1.2 Error en la identidad de la cosa (error in corpore) 1.2.2 Error menos esencial 1.2.2.1 Error sustancial 1.2.2.2 Error accidental 1.2.2.3 Error en la persona 2 Véase también 3 Notas 4 Referencias 5 Bibliografía Clases de error[editar] Esquema general del error como vicio del consentimiento. Error de Derecho[editar] La ley
Error Obstaculo
se presume conocida por todos, esta regla clásica que tiene su origen en el derecho romano (error juris nocet) tiene un claro fundamento que los autores han puesto siempre de relieve. De otro modo, la ley, perdería su carácter obligatorio conforme las personas aleguen su desconocimiento para librarse de su manda. Por ello el error de Derecho no puede ser presentado como un vicio de la voluntad. Error de hecho[editar] El error de hecho es generalmente un vicio del consentimiento, mientras que el error de Derecho es comúnmente rechazado como tal, siguiendo al código francés y a Pothier. El código civil chileno, en el artículo 1452, señala expresamente que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento, con ciertas excepciones en lo relativo al cuasicontrato de pago de lo no debido, que obedecen más que nada a un asunto de rechazo al enriquecimiento sin causa. Al menos en la legislación que sigue a Pothier (Latinoamérica, Francia), sólo el error de hecho vicia el consentimiento. Pero éste no lo hace siempre, debiendo distinguir entre error esencial u obstáculo y error menos esencial. Error esencial[editar] Error esencial o error obstáculo es aquel que recae sobre la identidad del acto o contrato
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Dolo En Derecho
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Hilda Entre los vicios de la voluntad en la celebración de los actos jurídicos ya nos hemos referido al error, que significa conocer algo, pero de manera http://derecho.laguia2000.com/parte-general/error-de-hecho falsa, distinguiéndose de la ignorancia, donde el sujeto cognoscente directamente nada conoce del objeto. Sin embargo, jurídicamente la ignorancia equivale al error en sus efectos, tornando nulo o http://civilpersonasucc.blogspot.com/2010/10/teoria-del-error.html anulable el acto por vicio de voluntad.
Cuando el error o la ignorancia afectan algún elemento del acto jurídico o en las condiciones o circunstancias en error de que se lleva a cabo, hablamos de error de hecho, a diferencia del error de derecho, que recae sobre las normas jurídicas que se aplican al caso concreto. El error de hecho puede recaer sobre lo que los romanos llamaron “error in negotio” o sea el que recae sobre la naturaleza del acto. Los romanos en error de hecho el Digesto nos dan el siguiente ejemplo: “Si alguien hubiera dado algo en depósito y el que lo recibe lo hace como un mutuo, no existe ni depósito ni mutuo”. El error también puede estar referido al objeto en cuanto a su identidad, por ejemplo si creo comprar una casa y me venden otra, denominado por el Derecho Romano “error in corpore”. Ambas situaciones determinan un error radical como lo llama Planiol o error impropio, según Savigny. En estos casos directamente no existe voluntad, lo que da como resultado un acto jurídico inexistente. Hay otros errores llamados esenciales, que revisten una gravedad importante pero no al punto de hacer nulo el acto, sino anulable, lo que significa que el acto existe mientras la parte interesada no pida judicialmente que se declare sui nulidad. Estos son los errores que recaen sobre el co-contratante llamado en Roma “error in persona”. En este caso el error es relevante y vicia la voluntad, si fue determinante para reaERROR Puede existir desacuerdo entre la voluntad interna es decir, lo querido realmente y la voluntad declarada; Esta disconformidad puede ser consciente o inconsciente. Es consciente cuando los contratantes hacen una declaración de voluntad que no han querido o solo han querido parcialmente. Tal sucede con los negocios simulados. Solo el desacuerdo inconsciente entre la voluntad interna y la declarada constituye error. Diversas clases de errores pueden presentarse en la vida de los negocios, como puede comprobarse por los siguientes ejemplos: 1) 1.- A debe a B mil pesos; muere B, y A creyendo que el heredero de B es C, le paga la deuda, pero el heredero resulta ser D. 2) 2.- A entiende hacer donación a B, pero se equivoca y la hace a C. 3) 3.- A entrega un libro en préstamo de uso, pero B entiende que se lo regala. 4) 4.- A se constituye en deudor de una suma de dinero, cuando entendió obligarse como fiador. 5) 5.- A compra una anillo con la creencia de que es de oro, pero resulta de cobre. Las diferentes clases de error pueden agruparse en dos categorías: 1- Error de derecho: cuando recae sobre determinada norma jurídica 2- Error de hecho: si recae sobre alguno de los elementos del negocio jurídico. ERROR DE DERECHO: La doctrina moderna sostiene unánimemente que un error de derecho, cuando es determinante, es decir, cuando ha viciado la voluntad en forma tal que la expresión de ella no ha sido libre, tiene la virtualidad de invalidar el negocio jurídico. Sin embargo el artículo 1509 del C.C. dice lo contrario "el error de derecho no vicia el consentimiento". Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-993 del 29 de noviembre de 2006 declaró exequible el artículo 1509 aduciendo que la norma no vulnera el principio de la autonomía de la