Que Es Un Error De Prohibicion
antijuricidad del hecho (o de su significación antijurídica, de su ilicitud, etc.) constituye como se vio uno de los requisitos necesarios para poder atribuir y reprochar al autor la realización de la conducta típica y antijurídica. - Los supuestos de error de prohibición (regulados en el artículo 14.3 del Código Penal) son casos de ausencia de conciencia de la antijuricidad del hecho En ellos el sujeto actúa creyendo que el comportamiento que realiza es lícito, esto es, conforme a Derecho. Cree que el ordenamiento le permite comportarse como lo está haciendo, a pesar de ser consciente de que realiza un hecho típico (por ejemplo quien mata creyendo que está en legítima defensa sabe que está matando y quiere matar -dolo-, pero piensa erróneamente que el ordenamiento en esos casos le permite matar). Es preciso tener en cuenta que "ignorancia" no es lo mismo que "error". En este sentido, el artículo 6.1 del Código Civil establece que "la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento", pero continúa señalando que "el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen". Es por ello que el artículo 14.3 CP otorga relevancia a esta clase de error. No se considera error dudar sobre los hechos o la relevancia jurídico-penal de la conducta, es decir, cuando el sujeto tiene dudas o ni se plantea si lo que está sucediendo es lícito o ilícito, limitándose a no indagar. Según el Tribunal Supremo, "en estos casos el autor sólo tiene una duda pero no obra por error o ignorancia, ya que sabe que los hechos pueden ser delictivos y, sin embargo, acepta realizar la acción". - Error de prohibición vencible o invencible: responsabilidad penal Si el error de prohibición es invencible (esto es, el sujeto no podría de ningún modo haber salvado su error, dadas las circunstancias del caso concreto), el artículo 14.3 del Código Penal lo declara exento de responsabilidad penal. Por el contrario, si el error de prohibición es vencible (esto es, el sujeto podría haberse percatado de su error si hubiese prestado una atención media o si se hubiere informado), el artículo 14.3 del Código Penal establece que la pena a imponer al sujeto será la inferior en uno o dos grados a la prevista en el tipo. La determinación del grado de "vencibilidad" del error no puede basarse obviamente sólo en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos de juicio objetivos. El análisis debe efectuarse sobre el caso concreto, tomando en consideración las condiciones del sujeto en relación con la
el error de prohibición es invencible, elimina la culpabilidad. Es equivalente al lugar que ocupa el error de derecho en la teoría causalista. En el Derecho Penal, es habitual que los especialistas sostengan que para que exista culpabilidad, tienen que reunirse tres elementos: la imputabilidad, la exigibilidad de la conducta y el conocimiento de la antijuridicidad. El error de prohibición impide que se reúna este último elemento, que exige que http://www.infoderechopenal.es/2012/12/error-de-prohibicion.html el autor no sólo tenga la capacidad de distinguir entre lo lícito y lo ilícito, sino que además debe saber que esa conducta está prohibida. Si no lo sabe, incurre en error de prohibición. Índice 1 Detalle 2 Véase también 3 Referencias 4 Bibliografía 5 Enlaces externos Detalle[editar] Zaffaroni ha definido el https://es.wikipedia.org/wiki/Error_de_prohibici%C3%B3n error de prohibición como el que versa "exclusivamente (sobre) la compresión del carácter y entidad de injusto del acto".[1] Se distingue del error de tipo, que se produce cuando una persona desconoce los elementos del tipo penal. El error de prohibición puede ser vencible o invencible. La diferencia es importante porque solo en el caso de éste último hay ausencia de culpabilidad, mientras que en el primer caso corresponde atenuarla. Zaffaroni construye tres reglas para diferenciar un caso del otro: (1) es invencible si el autor no pudo comprender la criminalidad de su hecho; (2) es vencible cuando su comprensión tuvo dificultades que no le son imputables totalmente; (3) cuando la no comprensión de la criminalidad le sea totalmente imputable, no corresponde considerar ninguna atenuación. Véase también[editar] Teoría del delito Derecho penal Antijuridicidad Culpabilidad Referencias[editar] ↑ Zaffaroni, 2002, p.733. Bibliografía[editar] ZAFFARONI, Raúl Eugenio (2002). Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires: Ediar. pp.533, 730-733. Enlaces externos[editar] Ar
la seguridadvialDelitos contra la saludpúblicaDelitos informáticos y cibercriminalidadPUBLICACIONESCONTACTO Del error de tipo y el error deprohibición Posted on 21/10/201327/08/2015 by guerrero abogados penalistas Sin perjuicio de la trascendencia que puede suponer el error en Derecho Penal, fue esta una de las figuras que estuvo https://guerreroabogadospenalistas.wordpress.com/2013/10/21/del-error-de-tipo-y-error-de-prohibicion/ más falta de regulación en nuestro ordenamiento. Esto es, durante mucho tiempo la doctrina y jurisprudencia venían reconociendo los efectos del error sobre la conducta criminal aún sin contar con una previsión legal. Una primera aproximación al error se produjo a raíz de la reforma operada sobre el Código Penal en 1983 con ocasión de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. que es Prevista por primera vez la figura del error de tipo y del error de prohibición, se declara que la apreciación de ambas figuras comportaría la exoneración de responsabilidad. La actual regulación del artículo 14 del Código Penal español (en adelante CP) ha supuesto un paso adelante en la evolución normativa zanjando con ello las disputas doctrinales surgidas en torno a si el criterio del llamado a aplicar dicha que es un institución se situaba en las teorías causalistas o finalistas de la acción. En la regulación actual, el artículo 14 CP dispone que: "1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación. 3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados". El redactado literal del precepto sitúa a los dos primeros apartados del artículo 14 CP -1º y 2º- en la figura del error de tipo, mientras que el último -3º- hace alusión al error del prohibición. El error de tipo Es el que tiene lugar sobre alguno de los elementos configuradores del tipo penal; en consecuencia, puede afectar tanto a la acción como al resultado o al curso causal del ilícito. Acostumbra a situarse en la antijuricidad o en